La reciente aprobación del RDL15/2018 ha supuesto un paso casi definitivo para la normalización del autoconsumo en España, no sólo porque ha certificado la lógica defunción del impuesto al sol, sino también por lo que supone la más que significativa simplificación de los trámites administrativos asociados a la legalización de estas instalaciones, además del importante ahorro en los costes de instalación como consecuencia de la eliminación de la obligatoriedad de instalar contadores de generación y consumo neto en la mayoría de ellas.
Así pues, y con el objetivo de la normalización del autoconsumo ya superado, ahora llega el momento de su generalización, la cual pasa indefectiblemente por la regulación próxima del autoconsumo compartido que ha de permitir a millares de consumidores que viven en propiedades verticales compartir una misma instalación de generación en la cubierta comunitaria de su edificio o incluso en la de un edificio próximo conectado al mismo centro de transformación tal y como reconoce el mismo RDL15/2018.
Por lo tanto, con la mirada y la intención puesta ya en el autoconsumo compartido, el artículo de hoy lo dedicamos a imaginar como entendemos que debería regularse el funcionamiento de este tipo de instalaciones para asegurar dos premisas que consideramos fundamentales: que sea un autoconsumo compartido eficiente e inteligente, nomás.
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